Apdo. 1
El comerciante responde por cualquier defecto que tenga la mercancía vendida en el momento de su entrega y que se manifieste dentro de los dos años desde la entrega de la mercancía. En el caso de mercancía usada, las partes contratantes pueden acordar un plazo más corto de responsabilidad del comerciante por defectos, pero no inferior a un año desde la entrega de la mercancía. Si el defecto se manifiesta antes del transcurso de este plazo, se presume que se trata de un defecto que la mercancía ya tenía en el momento de la entrega. Esto no se aplica si se demuestra lo contrario o si esta presunción es incompatible con la naturaleza de la mercancía o del defecto.
Apdo. 2
Si el objeto de la compra es un bien con elementos digitales, en el que el contenido digital debe suministrarse o el servicio digital prestarse de forma continua durante el periodo acordado, el comerciante responde por cada defecto que surja o se manifieste durante todo el periodo acordado, pero al menos durante dos años desde la entrega del bien con elementos digitales.
Apdo. 3
Si el comerciante responde por el defecto de la mercancía vendida, el comprador tiene frente a él derecho a la eliminación del defecto mediante reparación o sustitución (§ 623 del Código Civil), derecho a un descuento adecuado del precio de compra o derecho a desistir del contrato de compra (§ 624 del Código Civil).
Apdo. 4
El comprador puede ejercer los derechos derivados de la responsabilidad por defectos solo si reclamó el defecto dentro de los dos meses desde la detección del defecto, pero a más tardar hasta el transcurso del plazo de responsabilidad del comerciante por defectos.
Apdo. 5
El comerciante o la persona designada proporcionará al comprador una confirmación por escrito de la reclamación del defecto sin demora tras la reclamación del defecto por el comprador. En la confirmación de la reclamación del defecto, el comerciante indicará el plazo en el que se eliminará el defecto. Este plazo no podrá ser superior a 30 días desde el día de la reclamación del defecto, salvo que un plazo más largo esté justificado por una razón objetiva sobre la que el comerciante no pueda influir. Puede reclamar el defecto aquí, haciendo clic en el botón "Reclamar defecto":
Apdo. 6
El comerciante o la persona designada emitirá al comprador una confirmación de la reclamación del defecto de la mercancía en una forma adecuada elegida por el comerciante, p. ej. en forma de correo electrónico o por escrito, en la que está obligado a designar con exactitud los defectos reclamados de la mercancía y volverá a instruir al comprador sobre sus derechos que se derivan de lo dispuesto en § 623 y § 624 del Código Civil.
Apdo. 7
El comprador tiene derecho a elegir la eliminación del defecto mediante la sustitución de la mercancía o la reparación de la mercancía. El comprador no puede elegir un modo de eliminación del defecto que no sea posible, o que en comparación con el otro modo de eliminación del defecto ocasionara al comerciante costes desproporcionados teniendo en cuenta todas las circunstancias.
Apdo. 8
Si se trata de un defecto que se puede eliminar, el comprador puede exigir su eliminación gratuita. El comerciante eliminará el defecto en un plazo adecuado. Por plazo adecuado se entiende el tiempo más corto que el comerciante necesita para evaluar el defecto y para reparar o sustituir la mercancía teniendo en cuenta la naturaleza de la mercancía y la naturaleza y gravedad del defecto.
Apdo. 9
El comerciante puede rechazar la eliminación del defecto si ni la reparación ni la sustitución son posibles, o si, teniendo en cuenta todas las circunstancias, requirieran costes desproporcionados.
Apdo. 10
A efectos de reparación o sustitución, el comprador entregará o pondrá a disposición la mercancía al comerciante o a la persona designada por él.
Apdo. 11
El comerciante entregará la mercancía reparada o la mercancía de sustitución al comprador a su propio coste de la misma manera o de manera similar a como el comprador le entregó la mercancía defectuosa, salvo que las partes contratantes acuerden otra cosa. Si el comprador no recoge la mercancía en el plazo de seis meses desde el día en que debía recogerla, el comerciante puede vender la mercancía. Si se trata de mercancía de mayor valor, el comerciante notificará previamente al comprador la venta prevista y le concederá un plazo adicional adecuado para la recogida de la mercancía.
Apdo. 12
El comerciante, sin demora tras la venta, pagará al comprador el producto de la venta de la mercancía tras deducir los costes que invirtió de forma justificada en su custodia y venta, si el comprador ejerce el derecho a la parte del producto en el plazo adecuado indicado por el comerciante en la notificación de la venta prevista de la mercancía.
Apdo. 13
Si el comerciante rechaza la responsabilidad por defectos, comunicará por escrito al comprador los motivos del rechazo. Si el comprador, mediante un dictamen pericial o un informe especializado emitido por una persona acreditada, una persona autorizada o una persona notificada, demuestra la responsabilidad del comerciante por el defecto, puede reclamar el defecto de nuevo y el comerciante no puede rechazar la responsabilidad por el defecto.
Apdo. 14
El comprador tiene frente al comerciante derecho al reembolso de los costes justificadamente invertidos que le surgieron en relación con la reclamación del defecto del que responde el comerciante, y con el ejercicio de los derechos derivados de la responsabilidad por el defecto. El comprador debe ejercer su derecho ante el comerciante a más tardar dentro de los dos meses desde la entrega de la mercancía reparada o de sustitución, el pago del descuento del precio o la devolución del precio tras el desistimiento del contrato, de lo contrario el derecho se extingue.
Apdo. 15
El comprador tiene derecho a un descuento adecuado del precio de compra, o puede desistir del contrato de compra incluso sin la concesión de un plazo adicional adecuado, si el comerciante no reparó ni sustituyó la mercancía, o el comerciante rechazó eliminar el defecto con base en el punto Apdo. 9, o la mercancía tiene el mismo defecto a pesar de la reparación o sustitución de la mercancía, o el defecto es de una naturaleza tan grave que justifica un descuento inmediato del precio de compra, o el desistimiento del contrato, o el comerciante declaró, o resulta evidente por las circunstancias, que no eliminará el defecto en un plazo adecuado o sin causar dificultades graves al comprador.
Apdo. 16
Si el contrato se refiere a la compra de varias mercancías, el comprador puede desistir de él solo en relación con la mercancía defectuosa. En relación con las demás mercancías, puede desistir del contrato solo si no se puede esperar razonablemente que tenga interés en conservar las demás mercancías sin la mercancía defectuosa.
Apdo. 17
El comprador no puede desistir del contrato de compra según el Apdo. 15, si el comprador participó en la aparición del defecto, o si el defecto es insignificante.
Apdo. 18
El comerciante, tras el desistimiento del contrato por el comprador y la devolución de la mercancía al comerciante, devolverá al comprador el precio de compra a más tardar dentro de los 14 días desde el día de la devolución de la mercancía o tras la demostración de que el comprador envió la mercancía al comerciante, según cuál de estos momentos ocurra antes. El comerciante devolverá el precio de compra o pagará el descuento al comprador de la misma manera que utilizó el comprador al pagar el precio de compra, salvo que el comprador acepte expresamente otra forma de pago.
Apdo. 19
A la tramitación de la responsabilidad por defectos se aplica el art. 8 de estas condiciones comerciales. El comprador fue debidamente informado e instruido sobre las condiciones y el modo de ejercer la responsabilidad por defectos de la mercancía, incluidos los datos sobre dónde se puede ejercer la responsabilidad por defectos, de modo que colocó estas condiciones comerciales en la subpágina correspondiente de la tienda electrónica del comerciante y el comprador tuvo la posibilidad de leerlas en el momento antes de enviar el pedido.
Apdo. 20
La responsabilidad por defectos se aplica a la mercancía adquirida por el comprador del comerciante a través de la tienda electrónica en el sitio web de la tienda electrónica del comerciante.
Apdo. 21
Si la mercancía presenta defectos, el comprador tiene derecho a ejercer la responsabilidad por defectos en el establecimiento del comerciante o ante la persona designada, de modo que entregue la mercancía en el establecimiento del comerciante o en el establecimiento de la persona designada y entregue al comerciante, o a la persona designada, la manifestación de voluntad del comprador de ejercer su derecho (en adelante solo „Notificación de reclamación del defecto“) p. ej. en forma de formulario cumplimentado para el ejercicio de la responsabilidad por defectos, que está colocado en la subpágina correspondiente de la tienda electrónica del comerciante. El comerciante recomienda asegurar la mercancía al enviarla. Los envíos contra reembolso no son aceptados ni por el comerciante ni por la persona designada. El comprador está obligado a indicar verazmente en la Notificación de reclamación del defecto toda la información requerida, en particular a designar con exactitud el tipo y el alcance del defecto de la mercancía; el comprador indicará al mismo tiempo cuál de sus derechos derivados de lo dispuesto en § 623 del Código Civil ejerce. La lista de personas designadas está indicada en la subpágina correspondiente de la tienda electrónica o se la envía el comerciante al comprador a petición de este.
Apdo. 22
El procedimiento relativo a la responsabilidad por defectos de la mercancía que se puede entregar al comerciante comienza el día en que se cumplen acumulativamente todas las siguientes condiciones:
a) la entrega de la Notificación de reclamación del defecto de la mercancía al comerciante o a la persona designada,
b) la entrega de la mercancía del comprador al comerciante o a la persona designada,
c) la entrega de los códigos de acceso, contraseñas, etc. de la mercancía al comerciante o a la persona designada, si estos datos son imprescindibles para la identificación del defecto de la mercancía y la reparación de la mercancía;
Apdo. 23
Si el objeto de la reclamación del defecto es una mercancía que objetivamente no se puede entregar al comerciante – la mercancía está fijamente integrada, o mercancía sobredimensionada montada con uniones desechables no desmontables, p. ej. mediante encolado, remachado, soldadura, soldadura blanda, etc. – (en adelante solo „Mercancía no entregable“), el comerciante puede acordar con el comprador que el comerciante evalúe dicha mercancía personalmente, o a través de una persona encargada por él directamente en las instalaciones del comprador. El comprador, en tal caso, además del cumplimiento de las condiciones según el apdo. 22 letras a) y c) de estas condiciones comerciales, está obligado a prestar toda la cooperación necesaria para la realización de la inspección de la Mercancía no entregable por el comerciante o por un tercero encargado por el comerciante. El procedimiento relativo a la Mercancía no entregable comienza el día en que se realizó la inspección de la Mercancía no entregable según la primera frase. Sin embargo, si el comerciante o el tercero encargado por él, tras el acuerdo con el comprador, a pesar de la cooperación necesaria prestada por parte del comprador, no garantiza la realización de la inspección de la Mercancía no entregable en un plazo adecuado, pero a más tardar dentro de los 10 días desde la entrega de la Notificación de reclamación del defecto al comerciante, el procedimiento comienza el día de la entrega de la Notificación de reclamación del defecto de la mercancía al comerciante.
Apdo. 24
El comerciante, al eliminar el defecto, garantizará la retirada de la mercancía y la instalación de la mercancía reparada o de la mercancía de sustitución, si la sustitución o reparación de la mercancía así lo requiere.
Apdo. 25
El comerciante responde por el defecto que fue causado por un montaje incorrecto, o por la instalación de la mercancía, del contenido digital o del servicio digital en el sentido de § 619 apdo. 4 del Código Civil.
Apdo. 26
El comprador está facultado para decidir cuál de sus derechos en el sentido de lo dispuesto en § 623 del Código Civil ejerce y al mismo tiempo está obligado a entregar sin demora la información sobre su decisión al comerciante, o a la persona facultada. Con base en la decisión del comprador sobre cuál de sus derechos en el sentido de lo dispuesto en § 623 del Código Civil ejerce, el comerciante o la persona designada está obligada a determinar el modo de tramitación de la reclamación de responsabilidad por defectos.
Apdo. 27
La responsabilidad no se aplica a los defectos sobre cuya base el comprador y el comerciante acordaron en el momento de la celebración del contrato un precio reducido y de los que, teniendo en cuenta esta circunstancia, el comprador debía tener conocimiento.
Apdo. 28
El comerciante no responde por los defectos de la mercancía:
a) si el comprador no ejerció su derecho relativo a la responsabilidad del comerciante por el defecto de la mercancía hasta el transcurso del plazo de responsabilidad del comerciante por los defectos de la mercancía,
b) si el defecto de la mercancía es un daño mecánico de la mercancía causado por el comprador,
c) si el defecto de la mercancía surgió por el uso de la mercancía en condiciones que no corresponden, por su intensidad, humedad, influencias químicas y mecánicas, al entorno natural de la mercancía,
d) si el defecto de la mercancía surgió por un manejo, una manipulación inadecuados, o por el descuido del cuidado de la mercancía,
e) si el defecto de la mercancía surgió por el daño de la mercancía por una carga excesiva, o por un uso contrario a las condiciones indicadas en la documentación o a los principios generales del uso habitual de la mercancía,
f) si el defecto de la mercancía surgió por el daño de la mercancía por acontecimientos inevitables y/o imprevisibles,
g) si el defecto de la mercancía surgió por el daño de la mercancía por destrucción fortuita y deterioro fortuito,
h) si el defecto de la mercancía surgió por una intervención inadecuada, daño por agua, fuego, electricidad estática o atmosférica u otra intervención de fuerza mayor,
i) si el defecto de la mercancía surgió por la intervención en la mercancía de una persona no autorizada para ello.
Si el envío no está completo, o si se trata de un defecto evidente que el comprador pudo detectar mediante la comprobación del envío al recibir la mercancía y que no comunicó al representante del comerciante de conformidad con el artículo IV apdo. 9, de estas condiciones comerciales, la reclamación posterior de un defecto de este tipo solo se podrá aceptar si el comprador demuestra que la mercancía ya presentaba los defectos reclamados en el momento de su recepción por el comprador.
Apdo. 29
Sobre el resultado de la tramitación de la reclamación de responsabilidad por defectos, el comerciante informará al comprador inmediatamente tras la finalización del procedimiento por teléfono o por correo electrónico y al mismo tiempo le será entregado, junto con la mercancía, o a través de correo electrónico, el documento sobre la tramitación de la reclamación de responsabilidad por defectos.
Apdo. 30
Las mercancías enviadas de nutrición deportiva, los alimentos en cestas de regalo y los piensos para animales tienen una fecha de duración mínima superior a 2 meses antes de la fecha de consumo; en caso de un periodo de caducidad más corto, el comerciante contacta con el comprador por teléfono o por correo electrónico y el envío se remite únicamente con el consentimiento del comprador.
Apdo. 31
En caso de sustitución de la mercancía por una nueva, el comprador recibe un documento en el que se indicará la información sobre la sustitución de la mercancía, y las eventuales reclamaciones adicionales de responsabilidad por defectos se ejercen con base en el contrato de compra y este documento. En caso de sustitución de la mercancía por una nueva, el plazo de garantía empieza a correr de nuevo desde la recepción de la nueva mercancía, pero solo para la nueva mercancía.
Apdo. 32
La tramitación de la responsabilidad por defectos ejercida se aplica únicamente a los defectos indicados en la Notificación de reclamación del defecto y en la confirmación de reclamación del defecto de la mercancía según el art. V apdo. 6. de estas condiciones comerciales.
Apdo. 33
La facultad del comprador para ejercer la responsabilidad por defectos de la mercancía, después de que ejerció su derecho y solicitó al comerciante la eliminación del defecto de la mercancía según el apdo. 3 de este artículo de las condiciones comerciales, queda consumida y, con independencia del resultado del procedimiento de responsabilidad por defectos, la eventual reclamación reiterada del mismo defecto único (no de un defecto del mismo tipo) sin la presentación de un dictamen pericial especializado o de un informe especializado emitidos por una persona acreditada, autorizada o notificada, será desestimada.
Apdo. 34
Las disposiciones del art. 8 de estas condiciones comerciales no se aplican expresamente a los sujetos que no cumplen la definición de consumidor indicada en lo dispuesto en § 52 apdo. 4 del Código Civil.
